Artículo 10. Valor asignado a los retrasos.
Artículo 10 de la Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2015-1365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-13.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.4 de la presente orden, los administradores de infraestructuras publicarán anualmente en su declaración sobre la red un valor unitario por cada minuto de retraso. Dicho valor podrá ser diferente para cada uno de los tipos de servicio o tipos de línea, así como variable en función de la magnitud del retraso, siempre que esté debidamente justificado desde el punto de vista de la eficiencia del sistema de incentivos y se garantice que no existe discriminación entre candidatos que realicen el mismo tipo de servicio.
2. Para el cálculo de este valor unitario se tendrá en cuenta la evolución en los últimos años de la suma de minutos de retrasos computables y que el valor máximo anual de todas las penalizaciones no superará el 1,5 % de la cantidad recaudada en concepto de cánones por utilización de la infraestructura, de los establecidos en el artículo 74 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, durante el año anterior en la Red Ferroviaria de Interés General.
Más artículos de Orden FOM/189/2015
- ← Artículo 9. Comité de seguimiento del sistema de incentivos.
- → Artículo 11. Procedimiento de valoración de los retrasos y de liquidación.
- Ver la norma completa: Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.