El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Articulo 10. Canales y medios de participación.

Articulo 10 de la Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos. · BOE-A-2011-17968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

Texto consolidado

1. La participación en los concursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y con independencia del medio de comunicación empleado para su desarrollo, se efectuará a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los que los medios presenciales, si existen, tendrán un carácter accesorio.

2. La participación en los concursos podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

3. Atendiendo a las especiales condiciones de los medios empleados para el desarrollo de los concursos, sobre la base de criterios de proporcionalidad y a solicitud motivada del operador, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar en las correspondientes licencias singulares la participación en los concursos sin la previa identificación de los participantes por medio de registro de usuario.

En todo caso, la identificación del participante y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, será condición imprescindible para el cobro de los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza.

4. La participación a través de servicios de comunicación electrónica de tarificación adicional, se realizará empleando los recursos de numeración que a estos efectos establezca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La Comisión Nacional del Juego y el órgano correspondiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrán establecer la utilización de una numeración específica para la realización de concursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

Más artículos de Orden EHA/3084/2011

En El Vínculo puedes leer Orden EHA/3084/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.