El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 10. Información para el beneficiario tras la ejecución de una operación de pago singular.

Artículo 10 de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. · BOE-A-2010-9641

Atención: Orden EHA/1608/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Inmediatamente después de la ejecución de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago del beneficiario le facilitará o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 6, la información siguiente:

a) Una referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago y, cuando esté disponible, al ordenante, así como cualquier información comunicada junto con la operación de pago;

b) el importe de la operación de pago en la moneda en que los fondos sean abonados al beneficiario;

c) la cantidad total correspondiente a los gastos de la operación de pago que deba abonar el beneficiario y, en su caso, un desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos;

d) cuando proceda, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del beneficiario y el importe de la operación de pago antes de la conversión de moneda; y

e) la fecha valor del abono.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-08.

Más artículos de Orden EHA/1608/2010

En El Vínculo puedes leer Orden EHA/1608/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.