Artículo 10. Información para el beneficiario tras la ejecución de una operación de pago singular.
Artículo 10 de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. · BOE-A-2010-9641
Atención: Orden EHA/1608/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Inmediatamente después de la ejecución de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago del beneficiario le facilitará o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 6, la información siguiente:
a) Una referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago y, cuando esté disponible, al ordenante, así como cualquier información comunicada junto con la operación de pago;
b) el importe de la operación de pago en la moneda en que los fondos sean abonados al beneficiario;
c) la cantidad total correspondiente a los gastos de la operación de pago que deba abonar el beneficiario y, en su caso, un desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos;
d) cuando proceda, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del beneficiario y el importe de la operación de pago antes de la conversión de moneda; y
e) la fecha valor del abono.
Más artículos de Orden EHA/1608/2010
- ← Artículo 9. Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago.
- → Artículo 11. Información general previa a la celebración de un contrato marco.
- Ver la norma completa: Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.