Artículo 10. Características específicas de las actividades de formación en red.
Artículo 10 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. · BOE-A-2011-16923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-29.
Texto consolidado
Además de lo indicado anteriormente, las actividades realizadas total o parcialmente en red se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Se desarrollará a través de un aula virtual, en la que se dispondrá de las herramientas de comunicación necesarias para la interacción entre los participantes.
b) Contará con una guía didáctica con toda la información precisa para el seguimiento del curso. Es conveniente que la guía se encuentre también disponible en el aula virtual.
c) Deberán contar al menos con una tutoría por cada cincuenta participantes.
d) Con carácter general, en el diseño de la actividad en red se tendrá en cuenta que el tiempo de dedicación semanal no podrá ser superior a 10 horas. Las actividades que superen esta dedicación, deberán justificar la propuesta.
e) El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa y el Instituto de Tecnologías Educativas elaborarán las instrucciones correspondientes para asegurar la adecuación de estas actividades a la evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
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- Ver la norma completa: Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.