Artículo 10. Plazas de aceptación voluntaria.
Artículo 10 de la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior. · BOE-A-2009-9540
Atención: Orden EDU/1481/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La adjudicación de plazas que, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.3, tengan la naturaleza de «a tiempo parcial», requerirá la aceptación explícita del aspirante.
2. Igualmente requerirá aceptación explícita la adjudicación en régimen de interinidad de plazas cuyo desempeño, en su caso, exija compartir horario en dos o más centros docentes. Asimismo, requerirá esta aceptación el compartir horario en dos o más agrupaciones de lengua y cultura españolas o en dos o más secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados.
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