Artículo 10. Información.
Artículo 10 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. · BOE-A-2002-21185
Atención: Orden ECO/2692/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Antes del día 25 de cada mes, las empresas transportistas y distribuidoras deberán presentar a la Comisión Nacional de Energía la información sobre facturación por peajes y cánones al mercado liberalizado y por suministro a tarifas correspondiente al mes anterior, con desgloses por tarifas y períodos tarifarios, la referida a movimientos físicos de gas natural y la correspondiente facturación a precios de cesión por los transportistas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden.
La Comisión Nacional de Energía, a estos efectos, podrá establecer un modelo de remisión mensual de datos informatizado aprobado mediante circular comunicada a las empresas.
Más artículos de Orden ECO/2692/2002
- ← Artículo 9. Cuotas con destinos específicos.
- → Artículo 11. Sistema de información sobre facturaciones y consumos del sector del gas
- Ver la norma completa: Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.