Artículo 10. Orientación y tutoría.
Artículo 10 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación primaria. · BOE-A-2007-13972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. En la Educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor, que coordinará la actuación docente de todos los maestros que intervienen en su grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de que los padres estén informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y sean oídos en aquellas decisiones que afecten a su orientación educativa.
3. Corresponde al tutor la dirección y la orientación del aprendizaje de sus alumnos y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, y, en su caso, con los servicios especializados.
4. Los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.