Artículo 10. Régimen de suplencias de la Comisión Permanente.
Artículo 10 de la Orden ECC/692/2016, de 3 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2016-4474
Atención: Orden ECC/692/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:
a) El presidente será sustituido por el vicepresidente.
b) Los vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán ser funcionarios del grupo A1 y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
El secretario será sustituido por un funcionario de al menos nivel 26 de la SGTIC designado por el Subsecretario y a propuesta del titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Más artículos de Orden ECC/692/2016
- ← Artículo 9. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente.
- → Artículo 11. Petición de información.
- Ver la norma completa: Orden ECC/692/2016, de 3 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones.