El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 10. Emisión de la oferta de condiciones y formalización.

Artículo 10 de la Orden ECC/488/2016, de 4 de abril, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-2016-3369

Atención: Orden ECC/488/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A la vista de la documentación presentada y de la autorización de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, cuando proceda, el ICO procederá a la emisión de una oferta de condiciones financieras en los términos que establezca, en su caso, la autorización concedida por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2. Dicha oferta de condiciones deberá determinar la cuantía de la operación de crédito que se acoge al convenio de ajuste recíproco de intereses, el tipo básico, el tipo de interés activo, el margen porcentual anual, los plazos y aquellos elementos que deban tenerse en cuenta en el futuro convenio.

3. La oferta de condiciones tendrá una duración conforme a lo dispuesto en los acuerdos internacionales de los que España forma parte.

4. La mencionada oferta de condiciones podrá ser modificada de acuerdo con las condiciones de la oferta o póliza emitida por la compañía de seguros, en lo relativo a plazos e importes, así como al margen regulado en el artículo 5.

5. El correspondiente convenio de ajuste recíproco de intereses se formalizará, cuando proceda, mediante un documento suscrito entre el ICO y la entidad financiadora del crédito a la exportación con apoyo oficial. A estos efectos, se entenderá por fecha de formalización de un convenio de ajuste recíproco de intereses la fecha de firma del mismo.

Para la formalización del convenio se aportará, además, la siguiente documentación:

a) El contrato comercial firmado objeto de la financiación.

b) El convenio de crédito o instrumento equivalente, suscrito entre la entidad financiadora del crédito y el deudor del mismo.

c) La oferta o póliza emitida por la compañía aseguradora, cuando la operación de crédito a la exportación haya sido asegurada.

d) Cualquier otro documento que altere o complemente alguno de los mencionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-09.

Más artículos de Orden ECC/488/2016

En El Vínculo puedes leer Orden ECC/488/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.