Artículo 10. Habilitación para la adopción de medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del funcionamiento de la agencia nacional.
Artículo 10 de la Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad». · BOE-A-2023-23051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-15.
Texto consolidado
Se habilita a la persona titular de la Presidencia de la agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del funcionamiento de la agencia nacional.
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