Artículo 10. Creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios.
Artículo 10 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
Para crear, suprimir, fusionar o escindir cualquier centro bibliotecario del Ministerio de Defensa, la entidad de quien dependa orgánicamente deberá elevar una memoria justificando la motivación de la iniciativa a la Secretaría General Técnica. La propuesta se estudiará y elevará, en primer lugar, a la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, prevista en el artículo 15, para su informe y, finalmente, a la Subsecretaría o a los Jefes de Estado Mayor, a quienes corresponde en cada caso la decisión final.