Artículo 10. El Mando Aéreo de Combate.
Artículo 10 de la Orden DEF/709/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire. · BOE-A-2020-8637
Atención: Orden DEF/709/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Mando Aéreo de Combate tiene por cometido principal la preparación de las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate, de acción del estado y del sistema de mando y control.
2. El Mando Aéreo de Combate se articula en:
a) El Cuartel General del Mando Aéreo de Combate.
b) La Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aeroespacial.
c) La Jefatura de Movilidad Aérea.
d) Otros órganos o Unidades que se determinen.
3. En el Cuartel General del Mando Aéreo de Combate se encuadran la Jefatura, el Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate y el Centro de Operaciones Aeroespaciales, órgano desde el que se ejerce el mando y control de las operaciones.
4. La Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aeroespacial es responsable de dirigir, coordinar y evaluar las funciones del sistema de mando y control que posibilitan la vigilancia y control del espacio aéreo y del espacio exterior, así como la conducción de las operaciones aéreas.
5. La Jefatura de Movilidad Aérea es responsable de coordinar el empleo de los medios de transporte aéreo.