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Orden Derogada

Artículo 10. El Mando Aéreo de Combate.

Artículo 10 de la Orden DEF/709/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire. · BOE-A-2020-8637

Atención: Orden DEF/709/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Mando Aéreo de Combate tiene por cometido principal la preparación de las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate, de acción del estado y del sistema de mando y control.

2. El Mando Aéreo de Combate se articula en:

a) El Cuartel General del Mando Aéreo de Combate.

b) La Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aeroespacial.

c) La Jefatura de Movilidad Aérea.

d) Otros órganos o Unidades que se determinen.

3. En el Cuartel General del Mando Aéreo de Combate se encuadran la Jefatura, el Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate y el Centro de Operaciones Aeroespaciales, órgano desde el que se ejerce el mando y control de las operaciones.

4. La Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aeroespacial es responsable de dirigir, coordinar y evaluar las funciones del sistema de mando y control que posibilitan la vigilancia y control del espacio aéreo y del espacio exterior, así como la conducción de las operaciones aéreas.

5. La Jefatura de Movilidad Aérea es responsable de coordinar el empleo de los medios de transporte aéreo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-29.

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