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Orden Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1972-1210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-11.

Texto consolidado

En caso de separación de hecho, las esposas e hijos de los trabajadores afiliados y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, podrán beneficiarse de la prestación de asistencia sanitaria y social, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. La asistencia sanitaria se prestará por el Instituto Nacional de Provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 2766/l967, de \ñ de noviembre.

Segunda. Por la Mutualidad Laboral correspondiente a la actividad del marido, podrán concederse ayudas económicas en concepto de asistencia social, con el alcance y condiciones generales establecidas para las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-08-11.

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