Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1972-1210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-11.
Texto consolidado
En caso de separación de hecho, las esposas e hijos de los trabajadores afiliados y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, podrán beneficiarse de la prestación de asistencia sanitaria y social, de acuerdo con las siguientes normas:
Primera. La asistencia sanitaria se prestará por el Instituto Nacional de Provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 2766/l967, de \ñ de noviembre.
Segunda. Por la Mutualidad Laboral correspondiente a la actividad del marido, podrán concederse ayudas económicas en concepto de asistencia social, con el alcance y condiciones generales establecidas para las mismas.