El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 10. Sujetos obligados y solicitudes.

Artículo 10 de la Orden de 25 de abril de 1995 por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-1995-11835

Atención: BOE-A-1995-11835 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los poseedores de manómetros para neumáticos en servicio estarán obligados a solicitar anualmente la verificación periódica de sus instrumentos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico. El plazo de validez de dicha verificación será de un año.

2. La solicitud de verificación periódica se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo I, debidamente cumplimentado, a efectos de la identificación del instrumento y de su poseedor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-20.

Más artículos de BOE-A-1995-11835

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1995-11835 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.