Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional. · BOE-A-1988-27025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-24.
Texto consolidado
En el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno se llevará un Libro de Registro de concesiones de esta condecoración, en el que se hará constar para cada caso:
a) La fecha de iniciación del expediente.
b) Los datos personales del condecorado.
c) La disposición que la otorga y su fecha.
d) La fecha de expedición del título.
e) La fecha de imposición de la Medalla.
f) Todos los demás datos que se estimen necesarios.