Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
El fondo de sostenimiento de cada Banco será propiedad del mismo, regulándose su inversión y empleo por los preceptos de este Reglamento.