Artículo 10. Cargos directivos: del Presidente.
Artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
Asume la máxima autoridad directiva de la Corporación. A título enunciativo, pero no limitativo, serán sus atribuciones y obligaciones:
1.º Presidir la Academia.
2.º Orientar la función científica de la Academia para su más exacto y perfecto desenvolvimiento.
3.º Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento y demás acuerdos de la Corporación.
4.º Representar personalmente a la Academia en todos los asuntos y casos que lo exijan.
5.º Disponer la celebración y presidir todas las sesiones, Juntas, Comisiones y Sesiones que estime conveniente, teniendo en ellas voto de calidad.
6.º Firmar los títulos académicos, diplomas y premios y la correspondencia oficial que por su carácter así lo exija. Asimismo, los informes y documentos que deban tener algún efecto ejecutivo en virtud de acuerdos tomados por la Corporación.
7.º Ordenar todos los pagos y firmar todos los documentos que afecten a fondos y propiedades de la Academia.
8.º Resolver con plena autoridad en caso de urgencia, dando después conocimiento a la Junta de Gobierno, y disponer, de acuerdo con ésta, en los casos imprevistos.