Artículo 10. Funciones del Vicepresidente.
Artículo 10 de la Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. · BOE-A-1996-3064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-04.
Texto consolidado
Corresponde al Vicepresidente del Pleno y de la Comisión Permanente:
1. Acompañar al Presidente en las sesiones.
2. Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
3. Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición y las que le pueda delegar el Presidente.