El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 10

Artículo 10 de la Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción. · BOE-A-1983-20358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.

Texto consolidado

El Encargado del Depósito Judicial, cuando los objetos o efectos ofrezcan peligro de perecimiento o deterioro, dará cuenta al Juez Decano de esta circunstancia, quien lo pondrá en conocimiento de los Jueces a cuya disposición estuvieren para que adopten la resolución que estimen pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º del Real Decreto 2783/1976.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-10.

Más artículos de BOE-A-1983-20358

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1983-20358 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.