Artículo 10
Artículo 10 de la Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción. · BOE-A-1983-20358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.
Texto consolidado
El Encargado del Depósito Judicial, cuando los objetos o efectos ofrezcan peligro de perecimiento o deterioro, dará cuenta al Juez Decano de esta circunstancia, quien lo pondrá en conocimiento de los Jueces a cuya disposición estuvieren para que adopten la resolución que estimen pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º del Real Decreto 2783/1976.