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Orden Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. · BOE-A-1984-6855

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-11.

Texto consolidado

Cuando la resolución reconozca el derecho a prestaciones, la notificación que de aquélla se efectúe al interesado, conforme a lo prevenido en los números anteriores, deberá expresar además:

a) El lugar, la forma y la fecha en que podrá hacer efectiva cada una de las prestaciones reconocidas, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 383/1984, y en el artículo 11 de la presente Orden.

b) El plazo en que, en su caso, deberá procederse a la revisión de oficio, de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 31 del mismo Real Decreto.

c) Las obligaciones que, conforme a lo establecido en el Real Decreto 382/1984. Incumban al beneficiario de las prestaciones o, en su caso, a su representante legal, y, en especial, las contenidas en su artículo 30.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-11.

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