Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. · BOE-A-1984-6855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-11.
Texto consolidado
Cuando la resolución reconozca el derecho a prestaciones, la notificación que de aquélla se efectúe al interesado, conforme a lo prevenido en los números anteriores, deberá expresar además:
a) El lugar, la forma y la fecha en que podrá hacer efectiva cada una de las prestaciones reconocidas, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 383/1984, y en el artículo 11 de la presente Orden.
b) El plazo en que, en su caso, deberá procederse a la revisión de oficio, de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 31 del mismo Real Decreto.
c) Las obligaciones que, conforme a lo establecido en el Real Decreto 382/1984. Incumban al beneficiario de las prestaciones o, en su caso, a su representante legal, y, en especial, las contenidas en su artículo 30.