Artículo 10. Compatibilidad.
Artículo 10 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-03-15.
Texto consolidado
La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión de vejez o invalidez a que la misma pueda tener derecho.