Artículo 10. De la convocatoria del Consejo General.
Artículo 10 de la Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1983-15866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-07.
Texto consolidado
1. El Consejo General celebrará sesión plenaria ordinaria y preceptiva cada tres meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo considere pertinente su Presidente o cuando lo solicite el 20 por 100 de sus miembros.
2. Las convocatorias del Consejo se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su recepción, que será de ocho días, como mínimo, para las sesiones ordinarias y de tres para las extraordinarias.
Las convocatorias de la Comisión Ejecutiva, Comisiones especiales y ponencias se efectuarán de la misma forma, garantizando en principio su recepción con una antelación de setenta y dos horas.
3. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión del Consejo, así como el orden del día, e Incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo de los Consejeros.
4. Los Presidentes de las correspondientes Comisiones se dirigirán a los Organismos sindicales y empresariales para que efectúen la designación de los respectivos representantes.
Más artículos de BOE-A-1983-15866
- ← Artículo 9. De la Comisión Ejecutiva, de las Comisiones especiales y de las ponencias del Consejo General.
- → Artículo 11. Del orden del día del Consejo General.
- Ver la norma completa: Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.