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Orden Vigente

Artículo 10. Ámbito de aplicación.

Artículo 10 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Texto consolidado

1. Las bases reguladoras que se establecen en esta orden serán de aplicación a las ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y, en particular, a las modalidades de ayudas previstas en el artículo 20 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que son las siguientes:

a) Ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes.

b) Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje.

c) Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada.

d) Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

e) Ayudas para la producción de películas para televisión sobre proyecto

f) Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto.

g) Ayudas para la amortización de largometrajes: general y complementaria.

h) Ayudas a la producción de cortometrajes: sobre proyecto y ya realizados.

i) Ayudas a la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en salas de exhibición.

j) Ayudas a la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en espacios distintos a las salas de exhibición.

k) Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.

l) Ayudas para participación de películas españolas en festivales.

m) Ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos.

n) Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.

2. Asimismo, las bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas que puedan establecerse en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con bancos y entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.

3. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

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