Artículo 10. Control de actividades.
Artículo 10 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2009-68
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-03.
Texto consolidado
1. Los guardas de la reserva marina, encargados del control y vigilancia de la misma, impedirán la práctica de actividades no permitidas o no autorizadas y denunciarán los casos de incumplimiento de la normativa vigente dentro de la reserva marina.
2. Si se detectase alguna irregularidad en las documentaciones examinadas, podrá ordenarse la suspensión de la actividad prevista, levantándose el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.