Artículo 10. Control de actividades.
Artículo 10 de la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2010-12323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.
Texto consolidado
1. Los guardas de la reserva marina, encargados de su control y vigilancia, evitarán la comisión de infracciones en la misma, y denunciarán los casos de incumplimiento de la normativa vigente dentro de la reserva marina.
2. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad y documentación relativa a las actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina. Si detectasen alguna irregularidad en las documentaciones, levantarán el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.