Artículo 10. Régimen de funcionamiento de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
Artículo 10 de la Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza. · BOE-A-2026-4781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.
Texto consolidado
1. La comisión técnica asesora se reunirá de forma independiente, a razón de las necesidades emanadas del Comité de Caza, y siempre que sea convocada por su Presidencia.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará el soporte logístico y los medios necesarios para la organización de las reuniones.
3. La asistencia a las reuniones por parte del personal vinculado por cualquier relación funcionarial, estatutaria o laboral con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por razón de su cargo, no podrá ser objeto de dieta o indemnización alguna por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.