Artículo 10. Uso público del escudo de Navarra.
Artículo 10 de la Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra. · BOE-A-2020-3355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-05.
Texto consolidado
El escudo de Navarra o su logotipo deberá figurar, además de integrado en la bandera de Navarra, en:
a) Los despachos de autoridades y salas de reunión de los inmuebles sedes de las Instituciones y Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.
b) Los vehículos del parque de automóviles de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
c) Los diplomas, certificados o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
d) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
e) Las publicaciones y anuncios oficiales de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
f) Los distintivos oficiales utilizados por las autoridades representativas de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
g) Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.
h) Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Gobierno de Navarra.