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Ley Foral Vigente

Artículo 10. Uso público del escudo de Navarra.

Artículo 10 de la Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra. · BOE-A-2020-3355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-05.

Texto consolidado

El escudo de Navarra o su logotipo deberá figurar, además de integrado en la bandera de Navarra, en:

a) Los despachos de autoridades y salas de reunión de los inmuebles sedes de las Instituciones y Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

b) Los vehículos del parque de automóviles de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

c) Los diplomas, certificados o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

d) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

e) Las publicaciones y anuncios oficiales de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

f) Los distintivos oficiales utilizados por las autoridades representativas de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

g) Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.

h) Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Gobierno de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-05.

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