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Ley Foral Derogada

Artículo 10. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La función pública de ordenación del territorio, y en particular la formulación, aprobación y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la participación y colaboración de otras Administraciones públicas y de los ciudadanos.

2. En materia urbanística corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias:

a) La dirección e impulso de la actividad urbanística.

b) La coordinación y el control de la legalidad del planeamiento urbanístico, especialmente mediante la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales.

c) La formulación de los Planes urbanísticos de conjunto y la aprobación definitiva de Planes Parciales y de Planes Especiales de desarrollo que afecten a varios municipios, en defecto de acuerdo de los municipios afectados.

d) La cooperación y la asistencia económica, técnica y administrativa a los Municipios.

e) Aquellas otras que le hayan sido atribuidas expresamente por la presente Ley Foral o por otras que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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