Artículo 10. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia.
Artículo 10 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.
Texto consolidado
1. Los adiestradores y agentes de socialización de los centros oficialmente autorizados tienen los mismos derechos de acceso al entorno que la Ley atribuye a las personas usuarias o usuarias de perros de asistencia, cuando vayan acompañados de perros de asistencia durante las fases de socialización, adiestramiento, preparación, adaptación final y reeducación de los animales.
2. Los adiestradores y agentes de socialización deberán en todo momento poder acreditar su condición mediante la documentación expedida al efecto por el centro de adiestramiento.
3. Los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia procedentes de otra comunidad autónoma o de otro país tienen el mismo derecho de acceso al entorno que establece el apartado 1, siempre que quede acreditada dicha condición mediante la acreditación expedida por el centro o institución de procedencia.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.