Artículo 10. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
Artículo 10 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. Se permite la pesca desde embarcación en aquellas aguas de Navarra donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenca.
2. Con carácter general, se permite la pesca desde artefactos o medios de flotación complementarios del baño (tales como patos o pato-catamarán) en las zonas del dominio público hidráulico en las que no esté prohibido el baño y siempre que su uso no se encuentre prohibido expresamente en la disposición general de vedas y se cumplan las exigencias impuestas por la restante normativa de aplicación.