Artículo 10. Áreas de Salud Mental.
Artículo 10 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-2011-401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
1. Se establecen como Áreas de Salud Mental las siguientes:
Área de Hospitalización.
Servicio de Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud.
Área de Recursos Intermedios.
2. Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área serán responsables de la coordinación del área respectiva y del desarrollo de aquellas otras funciones que les encomiende el Director de Salud Mental.
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