Artículo 10. Operador comercial.
Artículo 10 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. · BOE-A-2001-15779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-15.
Texto consolidado
Se considera operador la persona física o jurídica que es titular de un establecimiento comercial sujeto a autorización de establecimiento comercial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8422.