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Ley Foral Vigente

Artículo 10. Registro vitícola.

Artículo 10 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral mantendrá actualizado un registro de plantaciones de viñedo que contendrá la información necesaria para una adecuada ordenación vitícola.

2. Asimismo mantendrá actualizado un registro de derechos, desglosado en derechos de plantación y replantación asignados a los productores y derechos contenidos en la o las reservas correspondientes.

3. Reglamentariamente se determinará la organización de estos registros, así como la documentación que en cada caso deba ser requerida para su mantenimiento y actualización.

4. El Registro será público sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

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