Artículo 10. Comisión de Evaluación Documental.
Artículo 10 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.
Texto consolidado
1. La Comisión de Evaluación Documental es un órgano asesor de carácter técnico, adscrito al Departamento competente en materia de archivos, encargado de informar sobre las cuestiones relativas a la valoración, selección y acceso a los documentos producidos por las Administraciones Públicas navarras.
2. Son funciones de la Comisión para la Evaluación Documental:
a) Determinar los criterios de valoración de series documentales para la eliminación o conservación permanente y el acceso a los documentos de archivo.
b) Establecer con arreglo a la valoración documental y a la legislación vigente las condiciones y plazos de acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.
c) Cuantas funciones se determinen reglamentariamente.
3. Su composición, funcionamiento y las compensaciones que se consideren oportunas, se establecerán reglamentariamente.
4. Las Administraciones Públicas podrán dotarse de comisiones de evaluación documental. Estas remitirán a la Comisión de Evaluación Documental los calendarios de conservación que elaboren.
5. Las Administraciones Públicas que carezcan de comisión de evaluación deberán someter sus propuestas a la Comisión de Evaluación Documental.