Artículo 10. Comisión de Evaluación.
Artículo 10 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1999-12496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-10.
Texto consolidado
Se constituirán Comisiones de Evaluación específicas en los siguientes ámbitos funcionales:
Atención Primaria y Salud Mental.
Asistencia Especializada.
Las Comisiones de Evaluación tendrán composición paritaria y estarán integradas por ocho miembros, de los cuales cuatro serán designados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; los otros cuatro miembros serán designados de entre el colectivo de facultativos de cada ámbito, uno de los cuales lo será a propuesta de la representación sindical y los otros tres por las Juntas Técnico-Asistenciales, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.