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Ley Foral Vigente

Artículo 10. Comisión de Evaluación.

Artículo 10 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1999-12496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-10.

Texto consolidado

Se constituirán Comisiones de Evaluación específicas en los siguientes ámbitos funcionales:

Atención Primaria y Salud Mental.

Asistencia Especializada.

Las Comisiones de Evaluación tendrán composición paritaria y estarán integradas por ocho miembros, de los cuales cuatro serán designados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; los otros cuatro miembros serán designados de entre el colectivo de facultativos de cada ámbito, uno de los cuales lo será a propuesta de la representación sindical y los otros tres por las Juntas Técnico-Asistenciales, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-10.

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