Artículo 10. Captación de la información estadística.
Artículo 10 de la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. · BOE-A-2022-1277
Atención: Ley 9/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tal y como aparece en el artículo 23 de la Ley de Estadística de Cantabria, así como en el artículo 18 g) de esta Ley, la fuente prioritaria de información es los archivos y los registros administrativos y estadísticos, por lo que se intentará potenciar su uso en las actividades estadísticas que lo permitan, tanto su explotación directa como su cruce con otras fuentes.
2. Como alternativa a la recogida de información de manera tradicional, se investigará la utilización de bases de datos masivos (big data) procedentes de fuentes públicas o privadas, redes sociales o Internet.