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Ley Vigente

Artículo 10. Normas sobre recaudación.

Artículo 10 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · BOE-A-2011-8222

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-11.

Texto consolidado

1. Las tasas consulares se ingresarán en el Tesoro Público.

2. Reglamentariamente se determinará la forma de recaudación, custodia e ingreso de los derechos recaudados, los cuales serán intervenidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-11.

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