Artículo 10. Comisión de cuentas.
Artículo 10 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos. · BOE-A-2010-1710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
En todo caso, la creación de una Comisión especial de Cuentas será obligatoria y estará integrada por el Alcalde y cuatro vocales que designará la Asamblea entre sus miembros. La Asamblea podrá optar por efectuar la designación por sorteo. Dicha comisión informará las cuentas anuales de la entidad antes de someterlas a la aprobación de la Asamblea.