Artículo 10. Formas de cooperación al desarrollo.
Artículo 10 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. La política de la Junta de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo podrá llevarse a cabo a través de:
a) La cooperación bilateral, que podrá desarrollarse directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León e indirectamente a través de otras administraciones públicas y de los demás agentes de la cooperación al desarrollo previstos en la presente Ley.
b) La cooperación multilateral, que se realizará mediante la participación conjunta en programas y aportación de fondos a organizaciones internacionales cuyas actividades se dirijan, total o parcialmente, a la promoción del bienestar económico y social de las poblaciones de los países empobrecidos.
2. El carácter multilateral de las organizaciones se determinará por los criterios de la Ley estatal.