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Ley Vigente

Artículo 10. Formas de cooperación al desarrollo.

Artículo 10 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. La política de la Junta de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo podrá llevarse a cabo a través de:

a) La cooperación bilateral, que podrá desarrollarse directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León e indirectamente a través de otras administraciones públicas y de los demás agentes de la cooperación al desarrollo previstos en la presente Ley.

b) La cooperación multilateral, que se realizará mediante la participación conjunta en programas y aportación de fondos a organizaciones internacionales cuyas actividades se dirijan, total o parcialmente, a la promoción del bienestar económico y social de las poblaciones de los países empobrecidos.

2. El carácter multilateral de las organizaciones se determinará por los criterios de la Ley estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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