Artículo 10. Vocales.
Artículo 10 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.
Texto consolidado
A los vocales y las vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi les corresponde:
a) Asistir a las sesiones y participar en los debates.
b) Redactar y presentar a la comisión las propuestas de dictamen de los asuntos o los estudios para los que hayan sido designados ponentes.
c) Proponer la aprobación, modificación o desestimación de las propuestas de dictamen que se presenten en la comisión.
d) Ejercer la iniciativa prevista en los artículos 23, 24 y 28 de la presente ley.
e) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.