Artículo 10. El secretario o secretaria.
Artículo 10 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
1. Actúa como secretario o secretaria del Consejo de Dirección una persona funcionaria de la Agencia, designada por el presidente o presidenta, a propuesta del director o directora.
2. Las funciones del secretario o secretaria son:
a) Remitir, por orden del presidente o presidenta, las convocatorias de las reuniones del Consejo de Dirección.
b) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, y levantar las actas correspondientes.
c) Extender los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, a petición de cualquiera de sus miembros.
d) Asesorar a la Presidencia y el Consejo de Dirección.
e) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Presidencia o la Dirección.