Artículo 10. Instrumentos de programación.
Artículo 10 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. · BOE-A-2003-14191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-27.
Texto consolidado
Para la aplicación de los planes directores de movilidad en lo que concierne a la financiación de las infraestructuras y la determinación de los servicios necesarios se establecen los siguientes instrumentos de programación:
a) El programa de inversiones.
b) Los planes de servicios.