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Ley Vigente

Artículo 10. Marca Artesanía de Galicia.

Artículo 10 de la Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia. · BOE-A-2024-2664

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-08.

Texto consolidado

1. La marca Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia, es un distintivo que identifica a los talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia y acredita que el producto que porte el distintivo de la marca se ha elaborado en un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

2. El distintivo de la marca Artesanía de Galicia tiene por finalidad:

a) Dotar a la artesanía gallega de una imagen que la distinga y que identifique su procedencia.

b) Promover la difusión de la artesanía de Galicia y fomentar su comercialización.

c) Proteger y mantener el prestigio de las y de los profesionales de la artesanía de Galicia y de sus obras.

d) Informar a las personas consumidoras sobre la producción artesanal.

e) Apoyar los puntos de venta, ofreciendo la información necesaria que la diferencie en el mercado.

3. La concesión, uso y control de la marca Artesanía de Galicia serán regulados por orden de la consejería competente en materia de artesanía.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la consejería competente en materia de artesanía podrá crear otros distintivos que acrediten la calidad y la identificación del sector artesanal gallego, en los términos establecidos reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-08.

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