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Ley Vigente

Artículo 10. Régimen de los acuerdos.

Artículo 10 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea. · BOE-A-2012-7443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-25.

Texto consolidado

1. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de, al menos, doce de las y los miembros de los grupos con derecho a voto, más el presidente o la presidenta o quien legalmente le sustituya. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de ocho miembros de aquellos grupos más el presidente o la presidenta o quien le sustituya legalmente.

2. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los y las asistentes con derecho a voto.

En el caso de que no se apruebe el dictamen, se remitirá al Parlamento Vasco un informe en el que se harán constar las discrepancias que dan lugar a que no se apruebe y las posiciones y las razones mantenidas en el Pleno por cada uno o una de sus miembros.

3. Las personas que asistan con derecho a voto y que discrepen de los acuerdos del Pleno tendrán derecho a emitir voto particular razonado, que deberá unirse a la resolución correspondiente.

4. En el Pleno y las comisiones, cada miembro del Consejo con derecho a ello tendrá un solo voto.

5. En estos órganos, el secretario o la secretaria general, así como las personas que integren el grupo establecido en el artículo 4.1 d) tendrán voz pero no voto. El presidente o la presidenta tendrá voto únicamente cuando provenga de los grupos a que se refiere el artículo 4.1, apartados a), b) y c).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-25.

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