Artículo 10. Museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada.
Artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.
Texto consolidado
La autorización para crear museos y colecciones museográficas de titularidad de las entidades locales o de titularidad privada se acordará mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.