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Ley Vigente

Artículo 10. Modificación de la Tasa 09 por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias.

Artículo 10 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2008-3309

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 36 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 36. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por instalación, ampliación, perfeccionamiento, sustitución y traslado:

Valor de las instalaciones o de sus modificaciones (€)

Tarifas (€)

< 100.000,00

100,00

100.00,01 a 450.000,00

200,00

> 450.000,01

300,00

Tarifa 02. Por cambio de titularidad o denominación social de la empresa: 50,00 euros.

Tarifa 03. Por expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 12,00 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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