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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 10. Número mínimo de socios.

Artículo 10 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Texto consolidado

1. Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por tres socios, sin que a estos efectos se computen los socios cooperadores, con las siguientes excepciones:

a) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores.

b) Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que estarán integradas por, al menos, veinte socios.

2. Las sociedades cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos sociedades cooperativas.#nu

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad..

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