Artículo 10. Introducción de material infeccioso.
Artículo 10 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. · BOE-A-2003-8510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-15.
Texto consolidado
La introducción en el territorio nacional de material infeccioso, cualquiera que sea su posterior destino, requerirá la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.