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Ley Derogada

Artículo 10. Régimen.

Artículo 10 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614

Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el suelo de especial protección por razón de sus valores agrarios no estarán permitidas las actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza y destino o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido al efecto.

En todo caso, conforme a su carácter excepcional, para la autorización de obras y edificaciones se estará a las medidas y procedimientos dispuestos en la legislación sobre suelo de especial protección, exigiéndose una específica valoración de su impacto y necesaria compatibilidad con los valores agrarios inherentes a la ordenación del espacio rural en donde se proyecte la referida actuación urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

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