Artículo 10. Traslados y obras en la Oficina de Farmacia.
Artículo 10 de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1998-15526
Atención: Ley 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El traslado de una Oficina de Farmacia necesita de la pertinente autorización sanitaria administrativa, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles.
2. En cualquier caso los traslados de las Oficinas de Farmacia tendrán carácter de voluntarios, forzosos o provisionales. La definición y los requisitos de cada uno de estos supuestos se establecerán por vía reglamentaria, pudiéndose contemplar casos donde no haya que respetar los criterios generales sobre distancias entre Oficinas de Farmacia establecidos en esta Ley.
3. El traslado de una oficina de farmacia dentro del municipio para el que fue concedida, o del sector de expansión urbanístico, será autorizado siempre que el nuevo local cumpla las condiciones exigibles y respeten las distancias que, en cada caso, sean de aplicación respecto a otras oficinas de farmacia y centros sanitarios.
4. No se podrán autorizar traslados de Oficinas de Farmacia entre municipios pertenecientes a la misma zona farmacéutica. El traslado a otro municipio se considerará como nueva apertura.
Así mismo las oficinas de farmacia autorizadas al amparo de lo establecido para los sectores de expansión urbanísticos no podrán trasladarse fuera de la demarcación geográfica establecida en el expediente de apertura.
5. El inicio de un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia en un municipio o sector de expansión urbanística conllevará la suspensión de la tramitación de cualquier solicitud posterior de traslado de oficina de farmacia en ese municipio o sector. Tal suspensión producirá efectos desde la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de apertura hasta la obtención de la preceptiva licencia de apertura por parte del adjudicatario.
6. Se requerirá autorización previa para la realización de obras que afecten al acceso, supongan ampliación o reducción de la superficie o constituyan una variación de la distribución interna existente. Las demás obras requerirán comunicación previa.
Se modifican los apartados 3 y 4 por los arts. 8 y 9 de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1262.